Articulo 163 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 163 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 163. Transferencia directa.

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1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de cartuchería desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, facilitando los siguientes datos.

a) El nombre y dirección del vendedor y del comprador y, en su caso, del propietario.

b) Nacionalidad de los anteriores.

c) La dirección del lugar al que se enviará o transportará la cartuchería.

d) El número de cartuchos que integren el envío o el transporte.

e) El medio de transferencia.

f) Las fechas de salida y de llegada previstas.

2. No será necesario comunicar la información contemplada en los apartados e) y f) anteriores en los casos de transferencia entre armeros, incluyéndose en éstos a los fabricantes.

3. Si la Intervención Central de Armas y Explosivos autorizara la transferencia, expedirá un permiso, con una validez de seis meses, en el que se harán constar todos los datos contemplados en el apartado 1. Este permiso deberá acompañar cartuchería hasta su destino y deberá presentarse a petición de las autoridades competentes. Su contenido deberá ser comunicado al país de destino y, en su caso, a los países de tránsito.