Articulo 163 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
Articulo 163 Reforma del ... Andalucia

Articulo 163 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Modernización económica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Acceso a los medios de producción.

1. La Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad, y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada.

3. Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción, de conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007