Articulo 162 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 162 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 162. Régimen jurídico.

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Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011