Articulo 162 TR. Ley Concursal
Articulo 162 TR. Ley Concursal

Articulo 162 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Ejercicio de la acción de resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020