Articulo 162 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 162. Liquidación e ingreso.

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La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993