Articulo 162 Derecho civil de Galicia
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Artículo 162.

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Son cargas de la compañía:

1.º Los gastos de mantenimiento, vestido, instrucción, asistencia médica y enterramiento, tanto de los asociados como de las personas constituidas en su potestad.

2.º Los gastos de administración, cultivo, contribuciones e impuestos, seguros, rentas y cargas reales de los bienes sociales.

3.º Las deudas contraídas por los administradores o por cualquiera de los socios, si el importe de las mismas se invirtió en beneficio de la compañía, y los réditos de dichas deudas.

4.º Las reparaciones y mejoras de cualquier especie que se hagan en los bienes sociales.

5.º Los gastos y costas de los pleitos seguidos para defender los intereses sociales.

6.º Los gastos que hagan los socios en beneficio común, así como las obligaciones que, de buena fe, hayan contraído para los negocios.

7.º Cualesquiera otras cargas que las partes acuerden y consten documentalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006