Articulo 161 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 161. Resolución por incumplimiento posterior.
Vigente
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020