Articulo 161 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.

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Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011