Articulo 160 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 160 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 160.

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En el supuesto de denuncia de un tratado o convenio se seguirá igual procedimiento que el previsto para la prestación del consentimiento para obligarse por dicho tratado o convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982