Articulo 16 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 16 Uso de las te...e Justicia

Articulo 16 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de la verificación de la firma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011