Articulo 16 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 16 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.
Vigente
1. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de la verificación de la firma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011