Articulo 16 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 16. Información periódica de la liquidación a los acreedores.

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La administración concursal deberá informar a los acreedores en otros Estados miembros con regularidad y de forma adecuada, sobre la marcha de la correspondiente liquidación de la entidad de crédito.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005