Articulo 16 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 16 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores.

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1. Los ascensores se someterán a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:

a) Si han sido diseñados y fabricados de conformidad con un ascensor tipo sometido al examen UE de tipo establecido en la parte B del anexo IV:

1.º La inspección final para ascensores establecida en el anexo V.

2.º La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad del producto para ascensores establecida en el anexo X.

3.º La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad de la producción para ascensores establecida en el anexo XII.

b) Si han sido diseñados y fabricados de acuerdo con un sistema de calidad aprobado de conformidad con el anexo XI:

1.º La inspección final para ascensores establecida en el anexo V.

2.º La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad del producto para ascensores establecido en el anexo X.

3.º La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad de la producción para ascensores establecida en el anexo XII.

c) La conformidad basada en la verificación por unidad para ascensores establecida en el anexo VIII.

d) La conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores establecido en el anexo XI.

2. En los casos a que se hace referencia en el apartado 1 a) y b), cuando la persona responsable del diseño y la fabricación del ascensor y la persona responsable de la instalación y los ensayos finales del ascensor no sean la misma, la primera deberá suministrar a la segunda toda la documentación y la información necesarias para que pueda hacer la instalación y los ensayos de manera correcta y segura.

3. Cualquier variación autorizada entre ascensor tipo y los ascensores derivados del ascensor tipo deberá hallarse claramente especificada (con valores máximos y mínimos) en la documentación técnica.

4. Se podrá demostrar mediante cálculos o a partir de esquemas de diseño la similitud de una serie de dispositivos que respondan a los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I.