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Articulo 16 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

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Artículo 16. Prescripción de las faltas.

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1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el centro tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. La prescripción se interrumpirá con las notificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior, reanudándose el cómputo pasado el período de diez días establecido para hacer alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006