Articulo 16 Reglamento General de Conductores
Articulo 16 Reglamento Ge...onductores

Articulo 16 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

2. A la solicitud de inscripción en el modelo oficial, suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009