Articulo 16 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.

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En la asignación del número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad de los artículos de categorías F, T y P para su catalogación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se aplicará lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias números 4 y 28.