Articulo 16 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 16 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 16 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 16. Delegación de firma.

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1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13.

2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia.

4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993