Articulo 16 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 16. Revalorización de pensiones.

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Las pensiones reconocidas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, serán incrementadas al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en esta materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015