Articulo 16 Protección a las Familias Numerosas
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Articulo 16 Protección a las Familias Numerosas

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Artículo 16. Beneficios generales.

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La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003