Articulo 16 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 16 Prevención de...terrorismo

Articulo 16 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 16

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Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con distintos tipos de clientes o zonas geográficas, y con determinados productos, servicios, operaciones o canales de distribución, los Estados miembros y las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo los factores de identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo que figuran en el anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015