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Articulo 16 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Artículo 16. Consulta pública y participación en la toma de decisiones.

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1. Se someterán a consulta y participación del público interesado, en una fase temprana, los proyectos concretos relativos a.

a) La planificación de establecimientos nuevos, de conformidad con el artículo 14.

b) Las modificaciones significativas de los establecimientos a que se refiere el artículo 11, cuando estén sujetas a los requisitos del artículo 14.

c) La ejecución de obras en las inmediaciones de establecimientos, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave, de conformidad con el artículo 14.

2. En relación a los proyectos concretos señalados en el apartado 1, la autoridad competente en cada caso, informará al público, mediante anuncio publicado en el boletín oficial correspondiente durante al menos 15 días hábiles, sin perjuicio de su posible publicación en una página web oficial durante el mismo periodo, de los siguientes asuntos:

a) El objeto del proyecto concreto.

b) Cuando proceda, la circunstancia de que un proyecto está sujeto a una evaluación del impacto ambiental, o a consultas entre Estados miembros.

c) Datos sobre los órganos competentes responsables de tomar la decisión, de los que pueda obtenerse información pertinente y a los que puedan presentarse observaciones o formularse preguntas, así como los plazos para ello.

d) La naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión.

e) Una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, así como los medios empleados para ello.

3. La autoridad competente en cada caso, pondrá asímismo a disposición del público interesado los siguientes elementos sobre los proyectos concretos a los que se refiere el apartado 1:

a) Los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad competente en el momento en que se informó al público conforme al apartado 2.

b) Toda información que no sea la referida en el apartado 2, que resulte pertinente para la decisión de que se trate y que solo pueda obtenerse después de que se haya informado al público conforme al citado apartado.

El público interesado consultado deberá pronunciarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud de participación. Transcurrido ese plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará.

4. Cuando se tomen las decisiones pertinentes, la autoridad competente informará y pondrá a disposición del público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados como los electrónicos cuando se disponga de ellos, y en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la notificación y los documentos que la deben acompañar:

a) El contenido de la decisión y las razones que la justifican, incluidas, en su caso, las posteriores actualizaciones.

b) Los resultados de las consultas celebradas antes de tomar la decisión y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta para llegar a ella.

5. Para que el público interesado tenga la posibilidad desde una fase temprana de dar su parecer sobre planes o programas relativos a los asuntos mencionados en el apartado 1, letras a) o c):

a) La autoridad competente en cada caso consultará al público interesado, poniendo a su disposición el borrador del plan o programa.

b) El público interesado consultado deberá pronunciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción del borrador. Transcurrido ese plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará.

c) La autoridad competente en cada caso, tomará la decisión correspondiente en el plazo de cuatro meses desde el inicio del proceso de consultas.

Este apartado no se aplicará a los planes y programas para los que se lleve a cabo un procedimiento de participación con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.