Articulo 16 Ley del Notariado
Articulo 16 Ley del Notariado

Articulo 16 Ley del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio del Notario es incompatible con todo cargo que lleve aneja jurisdicción, con cualquier empleo público que devengue sueldo o gratificación de los presupuestos generales, provinciales o municipales, y con los cargos que le obliguen a residir fuera de su domicilio.

Sin embargo, en los pueblos que pasen de 20.000 almas podrán admitir, aun fuera de su domicilio, los cargos de Diputados a Cortes o Diputados provinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862