Articulo 16 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajado...de Libros en el RETA
Articulo 16 integra los R...en el RETA

Articulo 16 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 16. Concepto de accidente de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida por los profesionales taurinos con ocasión o a consecuencia de su actividad profesional. En todo caso, tendrán la consideración de accidente de trabajo los sufridos por los profesionales taurinos, cualquiera que sea su categoría profesional, en las tientas, en los desplazamientos necesarios para tomar parte en sus actividades profesionales, en las pruebas de caballos que anteceden a los espectáculos taurinos, o al efectuarse la suerte y enchiqueramiento de reses, siempre que dichos profesionales hubieran de actuar en el espectáculo de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987