Articulo 16 Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 16. Justicia gratuita.

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Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015