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Articulo 16 disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)

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Artículo 16. Informes.

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Los Estados miembros presentarán cada cinco años a la Comisión un informe sobre la ejecución práctica de la presente Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales. El informe contendrá una descripción de las mejores prácticas para prevenir todo ruido nocivo para la salud y otras maneras de organizar el trabajo, así como la forma en que los Estados miembros han difundido dichas prácticas.

Basándose en esos informes, la Comisión llevará a cabo una evaluación global sobre la aplicación de la presente Directiva, también sobre la base de investigaciones y de informaciones científicas y teniendo en cuenta, entre otras cosas, las implicaciones de la presente Directiva para los sectores de la música y el ocio. La Comisión informará al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, y propondrá, en caso necesario, las modificaciones apropiadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2003 en vigor desde 15-02-2003