Articulo 16 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de... Proteccion de Datos
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Articulo 16 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

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1. Concluido, en su caso, el período probatorio, el instructor formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones y que, en dicho plazo, se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

3. Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará inmediatamente la propuesta de resolución al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.