Articulo 16 Derecho civil vasco
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Artículo 16.- Cofradías, hermandades o mutualidades.

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1.- Se sujetarán a esta ley las sociedades civiles constituidas bajo alguna de las formas tradicionales de cofradías, hermandades o mutualidades.

2.- Estas sociedades se regularán por sus propios Estatutos y normas internas, en cuanto su contenido no se oponga a esta ley, a las normas que se dicten para su desarrollo y a la legislación supletoria. Estas sociedades civiles podrán inscribirse en el registro especial que creará al efecto el Gobierno Vasco. La sociedad inscrita tendrá personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015