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Articulo 16 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 16. Métodos para calcular el valor estimado de la contratación

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1. El cálculo del valor estimado de una contratación se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por la entidad adjudicadora, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas del contrato que figuren explícitamente en los pliegos de la contratación.

Cuando la entidad adjudicadora haya previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado de la contratación.

2. Cuando una entidad adjudicadora se componga de unidades operativas independientes, se tendrá en cuenta el valor estimado total correspondiente a todas las unidades operativas individuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando una unidad operativa independiente sea responsable de forma independiente de su contratación o de determinadas categorías de la misma, los valores podrán estimarse al nivel de la unidad en cuestión.

3. La elección del método para calcular el valor estimado de una contratación no se efectuará con la intención de excluir esta del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Una contratación no deberá fragmentarse con la intención de evitar que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a menos que esté justificado por razones objetivas.

4. Dicho valor estimado será válido en el momento en que se envíe la convocatoria de licitación, o, en los casos en que no esté prevista una convocatoria de licitación, en el momento en que la entidad adjudicadora inicie el procedimiento de contratación, por ejemplo entrando en contacto con operadores económicos en relación con la contratación.

5. En el caso de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, del conjunto de contratos contemplados durante todo el período de vigencia del acuerdo o del sistema.

6. En el caso de las asociaciones para la innovación, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, de las actividades de investigación y desarrollo que se realizarán a lo largo de todas las etapas de la asociación prevista, así como de los suministros, servicios u obras que se desarrollarán y adquirirán al final de la asociación.

7. A efectos del artículo 15, las entidades adjudicadoras incluirán en el valor estimado de los contratos de obras el coste de las obras y el valor total estimado de los suministros o servicios necesarios para la ejecución de las mismas que dichas entidades pongan a disposición del contratista.

8. Cuando una obra prevista o un proyecto de prestación de servicios pueda dar lugar a la adjudicación de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor estimado total de la totalidad de dichos lotes.

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 15, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

9. Cuando una propuesta de adquisición de suministros similares pueda dar lugar a la adjudicación de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor total estimado de todos los lotes al aplicarse el artículo 15, letras b) y c).

Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 15, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

10. No obstante lo dispuesto en los apartados 8 y 9, las entidades adjudicadoras podrán adjudicar contratos por lotes individuales, sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva, siempre que el valor estimado, IVA excluido, del lote de que se trate sea inferior a 80 000 EUR para los suministros o servicios, o a 1 000 000 EUR para las obras. No obstante, el valor acumulado de los lotes adjudicados de este modo, sin aplicar la presente Directiva, no superará el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes en que se haya dividido la obra propuesta, la adquisición prevista de suministros similares o el proyecto de prestación de servicios.

11. En el caso de contratos de suministro o de servicios que tengan carácter periódico o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, el cálculo del valor estimado del contrato se basará en lo siguiente:

a) bien en el valor real total de los contratos sucesivos del mismo tipo adjudicados durante los doce meses anteriores o el ejercicio presupuestario precedente, ajustado cuando sea posible para tener en cuenta las modificaciones de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce meses siguientes al contrato inicial;

b) o bien en el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio presupuestario si este excede de los doce meses.

12. Respecto de los contratos de suministro relativos al arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en el caso de los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a doce meses, el valor estimado total para el período de vigencia del contrato o, cuando el período de vigencia del contrato sea superior a doce meses, su valor total, incluido el valor residual estimado;

b) en el caso de contratos de duración indeterminada, o en caso de que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

13. Respecto de los contratos de servicios, la base de cálculo del valor estimado del contrato será, según proceda, la siguiente:

a) servicios de seguros: la prima y otras formas de remuneración;

b) servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;

c) contratos que impliquen un proyecto: los honorarios, las comisiones y otras formas de remuneración.

14. Respecto de los contratos de servicios en los que no se indique un precio total, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total correspondiente a toda su duración;

b) en el caso de los contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014