Articulo 1598 Código civil
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Artículo 1598

Vigente

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Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889