Articulo 1594 Código civil
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Artículo 1594

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El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889