Articulo 159 TR. Ley Concursal
Articulo 159 TR. Ley Concursal

Articulo 159 T.R. Ley Concursal

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Artículo 159. Supuestos especiales.

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1. La declaración de concurso no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato en los casos en que así se reconozca expresamente por la ley.

2. La declaración de concurso no afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020