Articulo 159 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 159 Reglamento d... Diputados

Articulo 159 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94, 2, de la Constitución y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982