Articulo 159 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.

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Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011