Articulo 158 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 158 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 158. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.

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Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus créditos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.

Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011