Articulo 158 Reglamento Hipotecario
Articulo 158 Reglamento Hipotecario

Articulo 158 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas citadas con arreglo al artículo anterior, podrán conformarse con lo pretendido por el propietario, en cuyo caso dictará el Juzgado resolución autorizando la anotación, o podrán oponerse, tanto al aprecio de la finca como a las obras que se trate de ejecutar, si por efecto de las mismas no hubieren de quedar suficientemente asegurados sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947