Articulo 158 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Articulo 158 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 158. Contenido del plan.
Vigente
El contenido del plan de recuperación y de las medidas de financiación a corto plazo previstas en este capítulo se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016