Articulo 1579 Código civil
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Artículo 1579

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El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889