Articulo 157 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.
Vigente
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reguladas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente.