Articulo 157 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 157 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.

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En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reguladas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente.