Articulo 156 TR. Ley Concursal
Articulo 156 TR. Ley Concursal

Articulo 156 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.