Articulo 156 Reglamento del Senado
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Artículo 156.

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1. La aprobación de la reforma constitucional requerirá la obtención de una mayoría favorable de tres quintos de Senadores en una votación final sobre el conjunto.

2. Si el Senado aprobase la reforma constitucional con el mismo texto recibido del Congreso de los Diputados se comunicará a esta última Cámara.

3. Cuando el texto aprobado por el Senado difiriese del aprobado previamente por el Congreso, la Cámara elegirá los Senadores que hayan de representarla en la Comisión Mixta paritaria encargada de elaborar un texto común, que será posteriormente votado por ambas Cámaras.

4. El texto elaborado por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de Senadores. Si no se alcanzase dicho número, pero fuese votada favorablemente por la mayoría absoluta del Senado, el Presidente lo comunicará al del Congreso a los efectos previstos en el apartado segundo del artículo 167 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994