Articulo 156 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 156 Reglamento d...stro Civil

Articulo 156 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 156.

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Al margen de la inscripción de nacimiento de los sujetos a tutela o curatela, o titulares del patrimonio sometido a representación, se pondrá nota de referencia a la de tutela, curatela o representación.

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