Articulo 156 Ley Concursal
Articulo 156 Ley Concursal

Articulo 156 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

Modificaciones