Articulo 1552 Código civil
Articulo 1552 Código civil

Articulo 1552 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1552

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889