Articulo 155 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 155 Ley de la Ju...ión social

Articulo 155 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011