Articulo 155 Derecho civil de Galicia
Articulo 155 Derecho civil de Galicia

Articulo 155 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si en virtud de pacto la prestación alimenticia tuviera que realizarse de manera conjunta e indivisible por los cesionarios, el cedente podrá resolver el contrato cuando alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 153.1 fuera referible a cualquiera de aquellos. También será causa de resolución el desistimiento de alguno de los obligados a prestar la deuda alimenticia de manera conjunta e indivisible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006