Articulo 1544 Código civil
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»Artículo 1544
Vigente
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Contrato de arrendamiento de servicios