Articulo 154 Reglamento de Explosivos
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Artículo 154. Regulación.

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1. El transporte por carretera de explosivos realizado íntegramente en territorio español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Así mismo, deberán cumplirse las normas establecidas por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) que esté en vigor.

2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 1 y, de forma supletoria, la normativa de Seguridad Privada.