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Articulo 154 Reglamento d...ión social

Articulo 154 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 154. Competencia.

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(ARTÍCULO DEROGADO, salvo las previsiones contenidas en el mismo relativas al régimen de internamiento de los extranjeros, que permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009)

1. La inspección, dirección, coordinación, gestión y control de los centros corresponden al Ministerio del Interior y serán ejercidos a través de la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las facultades del juez de instrucción a que se refieren los apartados 1 y 6 del artículo 153.

2. En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinar y supervisar su ejecución. Asimismo, será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre los extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior, que deberán ser comunicadas a la autoridad judicial que autorizó el internamiento.

3. El Director General de la Policía será el competente para nombrar al director del centro, previo informe del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, entre funcionarios de las Administraciones públicas del grupo A, y dependerá funcionalmente de la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

4. La coordinación de los ingresos en los centros de internamiento de extranjeros, para optimizar su ocupación, en atención a las circunstancias familiares o de arraigo del extranjero en España, corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

5. La custodia y vigilancia de los centros será competencia de la Dirección General de la Policía.

6. La prestación de asistencia sanitaria y servicios sociales que se facilite en estos centros podrá ser concertada por el Ministerio del Interior con otros ministerios o con otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con cargo a los programas de ayuda legalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias.