Articulo 152 Reglamento Hipotecario
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Artículo 152.

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A los efectos de las anotaciones preventivas reguladas por los artículos anteriores, los legatarios de parte alícuota se considerarán asimilados en todo caso a los herederos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947