Articulo 152 Reglamento de Explosivos
Articulo 152 Reglamento de Explosivos

Articulo 152 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Documentación requerida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación.

a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición.

b) Carta de porte o documento equivalente.

c) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 120, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí.

2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.