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Articulo 151 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 151. Comunicación interorgánica de infracciones.

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(DEROGADO)

1. La Dirección General de Inmigración, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Áreas y Dependencias

Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales darán cuenta a la autoridad gubernativa y a los servicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones, relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en España, de que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus competencias.

2. Igualmente, las autoridades gubernativas y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Inmigración, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento. Cuando la expulsión hubiera sido autorizada judicialmente, las autoridades gubernativas y los servicios policiales comunicarán de modo inmediato la práctica de la expulsión o las razones que, en su caso, imposibilitan su realización a la autoridad judicial que la hubiese autorizado y al Ministerio Fiscal.

3. Cuando el Ministerio Fiscal conozca que un extranjero se encuentre imputado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estar incurso en alguna de las causas de expulsión previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que hubiera sido incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador, informará sobre tal imputación a la autoridad gubernativa para que ésta compruebe si procede o no la incoación de expediente de expulsión, a los efectos oportunos.

4. Los directores de los establecimientos penitenciarios notificarán a la comisaría provincial de policía respectiva de su demarcación, con tres meses de anticipación, la excarcelación de extranjeros que hubieran sido condenados en virtud de sentencia judicial por delito, a los efectos de que, en su caso, se proceda a la expulsión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. A estos efectos, en los expedientes personales de los extranjeros condenados se hará constar si les ha sido incoado expediente de expulsión, así como, en su caso, el estado de tramitación en que se halle.

5. El Registro central de penados y rebeldes comunicará, de oficio o a instancia de la comisaría provincial de policía, los antecedentes penales de los extranjeros que hayan sido condenados por delito doloso que tenga señalada pena superior a un año de prisión, a los efectos de la incoación del correspondiente expediente de expulsión, a cuyo fin remitirá un certificado de aquellos.